El 7 de abril de 2020, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 61/2020 recaída en la consulta de la Asociación de Farmacias Independientes de Chile A.G. (AFICH) y declaró que las bases administrativas y técnicas para el otorgamiento de precios preferentes a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, y sus anexos, contenidas en la Resolución Exenta 3G N° 51, de 7 de junio de 2019 (“Bases”), se ajustan al D.L. N° 211.
En su resolución, en primer lugar, el Tribunal reafirmó que las instituciones del Estado están sujetas al derecho de la competencia, por lo que el diseño de las bases de una licitación puede ser objeto de su escrutinio. Enseguida, reiteró que el análisis de esta clase de actos debe realizarse considerando los objetivos de política pública que tuvo presente la autoridad que dicta el acto, de manera tal de que se ponderen los intereses de política pública sectorial y la adecuada protección a la libre competencia. Con base en los antecedentes aportados en el procedimiento, el Tribunal concluyó que los objetivos de la política pública sectorial justificaban el diseño de las Bases objeto de la consulta y que éstas se ajustan a la normativa de libre competencia.