El 5 de diciembre de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 60-2019 recaída en la consulta de PacificBlu SpA y Sociedad Pesquera Landes S.A. (“las Consultantes”).
Las Consultantes solicitaron al Tribunal pronunciarse acerca de si las bases de la subasta de licencias transables de pesca clase B para el recurso de la merluza común en su unidad de pesquería comprendida entre la Región de Coquimbo y el paralelo 41° 28,6’ L.S. (“Subasta”), contenidas en la Resolución Exenta N° 4.150 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, podrían infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211 al no considerar dichas bases la existencia de pesca ilegal. Además, según indican las Consultantes, las bases carecen de medidas eficaces para evitar que esa pesca ilegal distorsione las condiciones de competencia en la Subasta y en la actividad extractiva del recurso. Adicionalmente, cabe señalar que la Subasta fue adjudicada en diciembre de 2018.
En primer término, el Tribunal reafirmó que las instituciones del Estado están sujetas al derecho de la competencia, por lo que el diseño de las bases de una licitación puede ser objeto de escrutinio por parte del Tribunal. Ahora bien, para concluir la existencia de una afectación a la competencia se requiere que se acredite no solo que las bases de la subasta contienen elementos arbitrarios o discriminatorios que podrían subsanarse con un mejor diseño, sino que debe demostrarse, además, que tales elementos, o su omisión, conllevan una infracción a las reglas de defensa de la competencia.
Con base en los antecedentes aportados en el procedimiento, el Tribunal concluyó, entre otros, que la pesca ilegal de merluza común ocurre –y ha ocurrido– con independencia del régimen de licencias establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura (“LGPA”) y, por ende, de las eventuales reglas que, para precaverla, pudieran imponerse en las bases de la Subasta. De este modo, no parece posible que la Subasta pudiera incidir de alguna forma en la pesca ilegal, incluso si se considerase el conjunto de las subastas que deben realizarse de acuerdo a la LGPA.
En consecuencia, de la omisión de medidas destinada a precaver la pesca ilegal de merluza común en las bases de la Subasta, no es posible establecer fundadamente la existencia de un riesgo para la competencia, incluso respecto de futuras subastas que se rijan por bases similares. Por el contrario, algunas de las medidas solicitadas por las Consultantes podrían tener efectos perjudiciales para la competencia, pues su implementación significaría un aumento en los costos que enfrentan los pescadores o armadores artesanales para participar en este mercado.
El Tribunal resolvió declarar que no existen antecedentes en autos que permitan concluir que las bases de la Subasta infrinjan o puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211.