El 4 de diciembre de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N°59/2019 recaída en la consulta de Subtel que solicitó al Tribunal que se modifique el límite máximo de espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio de telefonía móvil, establecido en 60 MHz por la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 4797-2008 de 27 de enero de 2009.
El Tribunal concluyó que correspondía revisar dicho límite, atendido que las condiciones de competencia han variado sustantivamente, tanto en términos del espectro asignado a los diversos servicios de telefonía móvil, como en cuanto a las nuevas tecnologías en uso, la estructura de los mercados relevantes y la penetración de servicios móviles en el país (datos y telefonía).
Para efectos de fijar los nuevos límites máximos de espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio de telefonía móvil, el Tribunal consideró especialmente las siguientes circunstancias: (i) el equilibrio que debe existir entre las razones de competencia y los objetivos de política pública sectorial; (ii) la conveniencia de establecer límites porcentuales por sobre fijos; (iii) las propiedades de cada una de las macrobandas que componen el espectro radioeléctrico; (iv) los objetivos o estándares IMT-2020; (v) la necesidad multicapa de un operador creíble; (vi) el requerimiento de espectro contiguo en ciertas bandas; y (vii) la asimetría en la tenencia de espectro.
De este modo, se resolvió fijar los siguientes límites del espectro respecto de cada una de las macrobandas que fueron definidas por el Tribunal, los que regirán conforme al ámbito territorial definido por la Subtel, es decir, se impondrán sobre cada unidad territorial o zona:
1. Macrobanda baja (inferior a 1 GHz): un límite de tenencia de espectro de 35% por operador.
2. Macrobanda media baja (entre 1 y 3 GHz): un límite máximo de 30% por operador.
3. Macrobanda media (entre 3 y 6 GHz): se fijaron las siguientes medidas especiales para el corto, mediano y largo plazo:
a) En el corto plazo, la Subtel no podrá subastar bloques contiguos que, en suma, sean inferiores a 40 MHz por operador. De este modo, deberá contar, en una primera subasta, con al menos 80 MHz de espectro, asegurando así la existencia de un mínimo de dos operadores.
b) En el mediano plazo, la Subsecretaría, haciendo uso de sus facultades de reordenamiento, deberá velar porque existan al menos cuatro operadores con un mínimo de 40 MHz contiguos cada uno.
c) Finalmente, en el largo plazo, regirá un límite máximo de espectro de 30% para esta macrobanda, debiendo cada operador tener un mínimo de 80 MHz contiguos.
4. Macrobanda media alta (entre 6 y 24 GHz): no fijar límites atendida la ausencia de atribuciones y asignaciones para servicios móviles en las bandas que la componen.
5. Macrobanda alta (superior a 24 GHz): al igual que en la macrobanda media, se fijaron las siguientes medidas para el corto, mediano y largo plazo:
a) En el corto plazo, la Subsecretaría deberá asegurar la adjudicación de bloques contiguos que, en suma, no sean inferiores a 400 MHz por operador. Ello permitirá la existencia de al menos dos operadores en esta macrobanda.
b) En el mediano plazo, la Subtel, haciendo uso de sus facultades de reordenamiento, deberá velar porque existan al menos cuatro operadores con un mínimo de 400 MHz contiguos cada uno en esta macrobanda.
c) Finalmente, en el largo plazo, regirá un límite máximo de 25%. En cualquier caso, la Subtel deberá velar porque existan al menos cuatro operadores con un mínimo de 800 MHz contiguos cada uno.
Junto con lo anterior, se resolvió que el ajuste a los límites propuestos debe ser objeto de una transición paulatina, vale decir, este debe realizarse con ocasión de los futuros concursos para la adjudicación de derechos de uso sobre el espectro. De esta manera, los operadores móviles que excedan cualquiera de los límites máximos de tenencia previamente fijados podrán participar en dichos concursos, pero sólo después de adecuar su tenencia a ellos.
Por último, la Subtel deberá consultar a este Tribunal el límite máximo de tenencia de espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicios móviles en la banda media alta, una vez que decida concursar bloques de espectro en las bandas que fluctúan entre los 6 y 24 GHz.