El 31 de agosto de 2020 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 62/2020 recaída en la consulta de Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A. y declaró que la ejecución de las Resoluciones Exentas N°1.289/2018 y N°1.953/2018, dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto del uso y goce de la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz, no infringe la Resolución N°584 de la Comisión Resolutiva ni la normativa de libre competencia, en la medida que se interprete que el regulador no puede eximir a los actuales concesionarios de dicha banda de participar en futuros concursos para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles. Además, resolvió que las eventuales ventajas de primer jugador que tendrían Entel y Claro en relación con el despliegue de infraestructura compatible con la red 5G en la referida banda de frecuencias no derivan de las Resoluciones Exentas N°1.289/2018 y N°1.953/2018, e indicó que las ventajas de este tipo que pudieran tener dichas compañías más bien guardan relación con elementos diversos como la incumbencia, el avance tecnológico y la decisión estratégica de estas firmas, ventajas que, en todo caso, no resultan significativas.