Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC resuelve Requerimiento de la FNE contra Radio Valparaíso Ltda. y Otros. |
23-06-2011
El Tribunal resolvió acoger el requerimiento de la FNE en contra de Corporación de Radio Valparaíso Limitada, Transco S.A., Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada, Radio Corporación S.A., Inversiones San José Limitada, Altronix Comunicaciones Limitada, Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, Bío Bío Comunicaciones S.A., Cristián Wagner Muñoz y Claudio Toro Arancibia, y sancionar a las requeridas por la celebración de acuerdos entre competidores que tuvieron por objeto restringir o eliminar la competencia en distintos concursos públicos convocados por Subtel para la adjudicación de concesiones radiales de frecuencia modulada, en diferentes localidades del país, en el período que media entre octubre de 2007 y de octubre de 2009.
Consideró el Tribunal que las cesiones efectuadas entre los participantes en cada licitación tuvieron por objeto suprimir o alterar el proceso competitivo dentro de cada uno de los concursos en que se efectuaron estas licitaciones, y además afectaron el precio con que fue asignada la concesión en cada la licitación. Esto, en un contexto de elementos facilitadores de colusión presentes en esta industria y en cada uno de los mercados relevantes afectados, que permitió que la práctica de cesión de “derechos de postulación” llegara a ser común entre los operadores.
De este modo, el Tribunal concluye que los hechos acreditados en el proceso respecto de las requeridas constituyen actos de colusión en los términos del artículo 3 del D.L. N° 211 vigente a la época de los hechos, destinados a repartirse y pre-asignar los resultados de las licitaciones de frecuencias de radiodifusión sonora FM en las localidades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Los Vilos, Pichidangui, Llay Llay, Pichilemu, Alerce y Coyhaique, en los concursos llamados por Subtel para el Primer, Segundo y Tercer Cuatrimestre del año 2007.
Atendido lo anterior el Tribunal impone a las requeridas las multas, a beneficio fiscal, que para cada una de ellas se indica: a Corporación de Radio Valparaíso Limitada, 200 UTA; a Transco S.A., 1 UTA; a Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada, 1 UTA; a Radio Corporación S.A., 5 UTA; a Inversiones San José Limitada, 10 UTA; a Altronix Comunicaciones Limitada, 5 UTA; a Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, 5 UTA; a Cristián Wagner Muñoz, 200 UTA; y a Claudio Toro Arancibia, 200 UTA. Dichas multas corresponden al máximo solicitado por la FNE en los acuerdos conciliatorios celebrados entre ésta última y las requeridas antes citadas.
En cuanto a Bío Bío Comunicaciones S.A., quien no celebró acuerdo conciliatorio con la FNE, se le impuso una multa, a beneficio fiscal, de 5 UTA, así como las siguientes obligaciones: a) inhibirse, en lo sucesivo, de llevar a cabo el tipo de conductas por las cuales ha sido sancionada en este requerimiento; y, b) establecer protocolos internos dirigidos a sus propietarios, accionistas, ejecutivos y empleados, a objeto de adoptar las mejores prácticas que tiendan a desincentivar en el futuro toda conducta que pueda considerarse contraria a las normas de libre competencia.
Por último cabe señalar que se rechazaron las excepciones de prescripción alegadas por Corporación de Radio Valparaíso Limitada y Radio Corporación S.A. y que las requeridas no fueron condenadas en costas.
Vea aquí la Sentencia del TDLC