Sentencia 100/2010: Demanda de Nutripro S.A. contra Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. y el Fisco

FECHA DE DICTACIÓN:

Julio 21, 2010

carátula:

Demanda de Nutripro S.A. contra Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. y el Fisco

rol de causa:

C-127-07

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandante: Nutripro S.A., Empresas Tucapel S.A., Comercial Terramar Ltda., ED&F Man Chile S.A., Agroexportadora e Importadora Ltda., Agrícola Tarapacá Ltda., Soprodi S.A., Graneles de Chile S.A
Demandadas: Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria,Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sra. Andrea Butelmann Peisajoff (PS), Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Abuso de posición dominante

INDUSTRIA:

Agricultura, pesca y caza, silvicultura

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

las siete demandas deducidas en autos por importadores de productos provenientes de la zona central de Argentina y Brasil a la zona central de Chile, se afirma que PTLA habría abusado de su posición de dominio infringiendo el art. 3 letra b) del DL 211, primero, al cobrar la
tarifa máxima correspondiente al servicio regulado de estiba y desestiba (TEDO) originalmente en $84.000 reajustables, según las BALI 1.10.2.2 letra e)-, en circunstancias que éste no sería el servicio que efectivamente presta; y, segundo, porque cobraría una tarifa abusiva por el servicio efectivamente provisto, que sería más simple o de menor esfuerzo o actividad, ya que sólo presta 3 o 4 de las 9 actividades que incluye el servicio de estiba y desestiba de acuerdo al Reglamento de Operaciones. Por su parte, el MOP habría actuado en complicidad con PTLA, primero, al no fijar la tarifa a cobrar por las labores de auxilio a la fiscalización o apoyo a la inspección, ni establecerla como uno de los parámetros en competencia, lo cual habría permitido el abuso por parte del concesionario, e impedido que la licitación garantizara precios competitivos; y, segundo, porque no habría fiscalizado, o bien, habría fiscalizado deficientemente la concesión. PTLA señaló en su contestación que los demandantes restan importancia a su labor de auxilio al control estatal fronterizo y que el servicio que presta a los demandantes es efectivamente el de “estiba y desestiba” obligatorio regulado en las BALI, que se refiere en realidad a las actividades de apoyo a las funciones fiscalizadoras. En cuanto a la tarifa que cobra, PTLA afirma que tiene derecho a cobrar la tarifa máxima fijada por la autoridad a fin de recuperar la inversión, pagar los costos
operativos y obtener una legítima remuneración, argumentando que esos costos deben ser soportados por los usuarios que generan los riesgos sanitarios y fitosanitarios que deben controlarse. Agrega que sólo puede cobrar esa tarifa porque no es libre para determinarla, no puede discriminar y las BALI no distinguen según la cantidad de actividades a realizar o el mayor o menor esfuerzo que supone la labor. A su turno, el Consejo de Defensa del Estado señaló en su contestación, en lo relativo a la conducta que se le imputa de no haber asignado competitivamente la concesión, que el MOP habría actuado dentro de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, respetando el régimen de derecho público aplicable a las concesiones de obra pública y promoviendo la competencia ex-ante o por la cancha. En cuanto a la tarifa que
cobra la concesionaria por el servicio materia de autos, el CDE señaló que se encuentra debidamente regulada de acuerdo a la ley y a las BALI. Por último, niega la segunda conducta que se le imputa, consistente en no haber fiscalizado o haber fiscalizado deficientemente la concesión, afirmando, en cambio, haber jercido plenamente las facultades que le confieren la ley y las BALI.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sra. Andrea Butelmann Peisajoff (PS)

Resultado Excma. Corte Suprema

Revoca

Sentencia Excma. Corte Suprema

temas que trata:

incompetencia, discriminación arbitraria, abuso de posición dominante, bases de licitación, tarifa máxima, monopolio legal