Demandante: Conservación Patagónica Chile S.A., Corporación de Desarrollo de Aysén, Corporación para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera, Escuela de Guías de la Patagonia, Valle Chac LLC, Agrupación de Defensores del Espíritu de la Patagonia, Franz Xaver Schindele, Margarita Baigorria Cruces.
Demandadas: Endesa S.A., Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide, Sr. Joaquín Morales Godoy (S)
Conservación Patagónica Chile S.A., Corporación de Desarrollo de Aysén, Corporación para el Desarrollo Sustentable del Lago General Carrera, Escuela de Guías de la Patagonia, Valle Chac LLC, Agrupación de Defensores del Espíritu de la Patagonia, Franz Xaver Schindele y Margarita Baigorria Cruces interpusieron una demanda en contra de las empresas Endesa S.A. y Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., por solicitar derechos de aprovechamiento de aguas en las cuencas de los ríos Baker y Pascua para el proyecto HidroAysén adicionales a los que ya poseen. Los actores consideran que con ello las demandadas impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, creando barreras de entrada a otros competidores y un monopolio sobre dichas cuencas hidrográficas. Las demandadas contestaron la demanda, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, por cuanto, en virtud de la Resolución N° 22/2007 , las solicitudes de derechos en las demás cuencas no restringidas por este H. Tribunal, incluidas aquellas donde se construirán las centrales de HidroAysén (ríos Baker y Pascua) se pueden presentar y tramitar libremente de acuerdo a los procedimientos respectivos sin requerir previamente autorización alguna. Asimismo opusieron las excepciones de prescripción y la falta de legitimación pasiva.
Absuelve
Sin voto en contra
Sr. Julio Peña Torres
Revoca parcial
prescripción, abuso de posición dominante
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