Sentencia 110/2011: Demanda de Sociedad Will S.A. contra Claro Chile S.A

FECHA DE DICTACIÓN:

Enero 28, 2011

carátula:

Demanda de Sociedad Will S.A. contra Claro Chile S.A

rol de causa:

C-199-10

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandante: Will S.A
Demandada: Claro Chile S.A

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Abuso de posición dominante

INDUSTRIA:

Información

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

Sociedad Will S.A. interpuso una demanda en contra de la empresa Claro Chile S.A, por realizar, a su juicio, conductas que distorsionan y entorpecen la libre competencia, infringiendo las disposiciones del artículo 3° del Decreto Ley N°211. Dichas conductas, desplegadas desde noviembre de 2009 hasta la fecha de la demanda, consistirían en abuso de posición dominante, prácticas predatorias, competencia desleal y otros atentados a la libre competencia, los que corresponderían a rebajas significativas en los montos de sus planes “Hogar”, discriminando precios entre llamadas on-net y off-net, lo que a su juicio distorsionaría el mercado de las telecomunicaciones, incrementando la posición de dominio de Claro en el mercado relevante. Claro señala en su contestación que (i) el cobro de precios predatorios es una forma de competencia desleal, por lo que no tiene sentido distinguir entre una y otra práctica, (ii) que no posee una posición de dominio en el mercado de la telefonía móvil ni en el de la telefonía pública, por lo que no puede haber incurrido en abuso de posición dominante, (iii) que no concurren los elementos del tipo competencia desleal “en su vertiente de precios predatorios”, ya que (a) no existe deslealtad, pues la demandada no ha incurrido en conductas contrarias a la buena fe o buenas costumbres ni ha utilizado medios ilegítimos para desviar clientela de un agente del mercado, (b) está ausente el elemento subjetivo de la conducta, sea “imputabilidad” o “intencionalidad”, (c) Claro no tiene posición de dominio o aptitud para lograrla, (d) tampoco concurre el elemento de resultado del tipo infraccional, esto es, que con la conducta desleal o la práctica predatoria pueda alcanzar, mantener o incrementar una posición de dominio y (e) Claro no tiene la capacidad de recuperar los costos de la predación; y, finalmente, (iv) en relación con la acusación de discriminación arbitraria, señala que la diferencia de tarifas on-net y off-net sí tendría una justificación racional y económica.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

prescripción, posición dominante, prácticas predatorias, competencia desleal, discriminación de precios