Sentencia 114/2011: Demanda del Sr. Rossano Renzo Droghetti Lobos contra la Dirección de Compras y Contratación Pública

FECHA DE DICTACIÓN:

Noviembre 17, 2011

carátula:

Demanda del Sr. Rossano Renzo Droghetti Lobos contra la Dirección de Compras y Contratación Pública

rol de causa:

C-206-10

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandante: Rossano Renzo Droghetti Lobos
Demandada: Dirección de Compras y Contratación Pública

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Otros

INDUSTRIA:

científicos y técnicos, Servicios profesionales

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

El señor Rossano Renzo Droghetti Lobos dedujo demanda en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública fundado en (i) la decisión misma de realizar una licitación por parte de la DCCP, pues con ella se sustituiría injustificadamente un mercado competitivo por otro oligopsónico en el cual los oferentes seleccionados concentrarían la totalidad de la demanda por servicios de campañas comunicacionales y asesoría creativa de la totalidad de las entidades públicas; y, (ii) la inclusión, en las bases de esa licitación, de criterios de selección que supondrían la exclusión de competidores o el establecimiento de barreras de entrada, también sin justificación. El Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la representación de la DCCP, señaló en su contestación que: (i) el demandante carece de legitimidad activa, pues no tiene un interés directo en los resultados del juicio; (ii) la DCCP ha actuado dentro de sus facultades legales y conforme con la normativa de derecho público que rige las relaciones entre la Administración del Estado y los oferentes o, en su caso, adjudicatarios, no existiendo arbitrariedad o ilegalidad que pueda infringir la libre competencia; (iii) los convenios marco son pro-competitivos y no implican una barrera de entrada ya que los organismos públicos beneficiarios pueden contratar -y de hecho contratan- fuera de ellos si obtienen condiciones más ventajosas; (iv) el Estado no tiene poder de compra y no puede, por lo tanto, excluir competidores u oferentes en el mercado relevante; y, (v) los criterios de evaluación de las ofertas o de selección de oferentes no serían exclusorios y, en todo caso, estarían justificados.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

diseño bases de licitación, acto de autoridad, exclusión de competidores, abuso de posiciópn dominante, incompetencia,