Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requerida: Compañía Chilena de Tabacos S.A
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide.
La FNE presenta ante el Tribunal un requerimiento en contra de Compañía Chilena de Tabacos S.A., en adelante también “CCT”, afirmando que la requerida ha incumplido lo resuelto por este Tribunal en su Sentencia Nº 26/2005, en particular su Resuelvo Tercero, infringiendo en consecuencia de manera reincidente el artículo 3º del D.L. 211. CCT solicitó en su contestación el rechazo en todas sus partes de la acción del Fiscal, con costas, aduciendo fundamentalmente que: (i) tras la dictación de la Sentencia 26/2005, ya mencionada, ha cumplido todas las obligaciones por ella impuesta y ha implementado además, voluntariamente, medidas de autorregulación con el fin de contribuir a una mejor comercialización de los cigarrillos en el país; (ii) que los acuerdos que la FNE reprocha fueron aprobados por ese servicio; (iii) que la prueba fundante de la acción del Fiscal, esto es, las actas notariales a las que se ha hecho referencia en lo expositivo de esta sentencia, fue obtenida con violación a derechos fundamentales, pues no pudieron ser debidamente contradichas en juicio; (iv) que no ha concurrido en CCT la intencionalidad de infringir las normas de defensa de la competencia; (v) que los convenios de publicidad exclusiva con algunos puntos del llamado canal high trade denunciados por la FNE no constituyen incumplimientos a la Sentencia 26/2005, ni en sus términos ni en su aplicación práctica, y que tampoco son nuevas infracciones al Decreto Ley N° 211; y, (vi) que no es efectivo que CCT haya presionado o amenazado con el retiro de crédito a vendedores del segmento denominado como low trade para que no comercialicen productos de la competencia.
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca parcial
abuso de posición dominante, incumplimiento de sentencia, cláusulas contractuales, prescripción
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