Demandante: Naviera Valdivia Limitada, Comercial Selva EIRL, Ricardo Da Bove Fierro
Demandada: Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada.
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide.
Las demandadas acusan al Fisco de Chile en síntesis: (i) una infracción al principio de subsidiariedad, basada en que la Licitación constituiría una intervención excesiva en el mercado de transporte marítimo-fluvial en la conexión Niebla-Corral; (ii) una infracción al artículo 4° del D.L. N° 211; y, (iii) una infracción al artículo 3° del D.L. N° 211 por cuanto la Licitación autoriza al concesionario –que se convierte en un prestador de servicios de transporte verticalmente integrado con la infraestructura portuaria- para cobrar a sus competidores una tarifa por recalada que tiene por objeto y efecto excluirlos del mercado. Respecto de Somarco, los demandantes señalan que esta compañía, por un lado, habría abusado de una posición dominante al efectuar cobros abusivos a los actores por el uso de la infraestructura portuaria en la conexión Niebla-Corral y, por otro, habría incurrido en actos de competencia desleal por medio del envío y publicación de un documento denominado “comunicado”, que habría desprestigiado a los mismos en relación con sus clientes. El Fisco, además de oponer la excepción de incompetencia absoluta antes referida, señaló que: (i) la Licitación se justifica en el imperativo de atender necesidades y objetivos de política pública, fundamentalmente de conectividad de zonas aisladas; (ii) no existiría infracción al principio de subsidiariedad porque los servicios de transporte comprendidos en la Licitación serían diferentes de los servicios provistos por los demandantes; (iii) la selección de concesionarios se realiza promoviendo la competencia “por la cancha”, cuando la competencia “en la cancha” no es posible; (iii) la Licitación se efectuó con estricta sujeción al marco jurídico de derecho público aplicable, que autoriza a entregar en concesión no sólo infraestructura, sino que también servicios; (iv) en todo caso, los demandantes no están en posición de ser excluidos porque la Licitación no contempla un monopolio en la prestación de servicios de transporte que éstos proveen; (v) los cobros que realiza Somarco por el uso de la infraestructura están justificados en la necesidad de cubrir las inversiones que el concesionario es contractualmente obligado a realizar para mantener, conservar y mejorar las rampas, y es una tarifa de mercado; y, (vi) cualquier efecto atentatorio de la libre competencia se disiparía por el sistema de control que impone el contrato de concesión. Por su parte, Somarco se defendió señalando que: (i) la intervención del Estado y constitución de un monopolio en este caso estaría justificada por razones superiores de interés nacional; (ii) que como concesionaria se ha limitado a dar estricto cumplimiento al contrato de concesión y ejercer las facultades que en relación con los cobros le confiere dicho contrato; y, (iii) que no es posible que los demandantes sean excluidos porque el servicio que Somarco está obligado a prestar difiere del que proveen los demandantes
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca
incompetencia, competencia desleal, precios excesivos, abuso de posición dominante, acto de autoridad, discriminación de precios
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