Demandante: Sociedad Comercial Gaete y Navarrete Limitada
Demandada: Fisco de Chile, Armada de Chile y de la Dirección de Bienestar Social de la Armada de Chile
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Julio Peña Torres, Sr. Javier Velozo Alcaide, Sr. Joaquín Morales Godoy (S), Sr. Teodoro Wigodski Sirebrenik (S)
El Servicio de Bienestar Social de la Armada ha incurrido en actos que restringen o entorpecen la libre competencia y que constituyen prácticas predatorias y de competencia desleal, los que serían cometidos por el Almacén o Supermercado Naval que dicha repartición mantiene en la ciudad de Puerto Williams. Las demandadas junto con controvertir expresa y formalmente todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, señalan que no es efectivo el incumplimiento de lo ordenado por la H. Comisión Resolutiva en su Resolución N° 691, pues la expresión “personal” incluye también al retirado de la Armada, indicando, en todo caso, que dicha imputación, más que constituir una conducta atentatoria en contra de la libre competencia, se refiere a defectos en la fiscalización.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
legitimación pasiva, prescripción, prácticas predatorias, competencia desleal
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