Demandante: Actigen Nova S.A.
Demandada: Bioagro S.A
Sr. Radoslav Depolo Razmilic (PS), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Juan José Romero Guzmán (S)
Actigen demandó en esta sede a Bioagro porque, en su concepto, ésta última habría estado ejecutando actos que infringen la libre competencia en el mercado de productos de inducción de resistencia en vegetales, derivados de la quitina y del quitosano para uso agrícola, al impedir la entrada a dicho mercado de nuevos agentes económicos mediante el establecimiento de cláusulas de no competir. Bioagro, al contestar la demanda de autos, solicita su rechazo, con costas, pues señala que las referidas cláusulas de no competir no atentarían en contra de la libre competencia porque: (a) dichas limitaciones contractuales sólo afectan a las partes que suscribieron dicho contrato; (b) la limitación no sería total, ya que sólo se referiría al desarrollo de actividades que directa o indirectamente compitan con el contenido y objeto de la patente de invención que por el mismo acto se transfirió; (c) el mismo contrato autorizaría al señor Villanueva Fernández para continuar trabajando en el desarrollo del quitosano en el área de producción de plantas; (d) el señor Villanueva Fernández también podría trabajar en el ámbito restringido por dichas clausulas, previa autorización de Bioagro; y, (e) Bioagro no habría reclamado el incumplimiento del contrato en cuestión.
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
abuso de posición dominante, cláusula de no competir
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