Demandante: Entel Telefonía Local S.A ("ENTEL") Demandada: Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("SUBTEL").
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Pablo Serra Banfi, Sr. Tomás Menchaca Olivares.
ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A demandó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, organismo que aprobó las Bases del Concurso Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz. La demanda se
funda en que las referidas bases contemplan la prohibición de participar en la licitación a las empresas que se encuentran en la situación que se describe en el artículo 2° de la sección I y en el artículo 2° de la sección II, de las mismas. Estos artículos se refieren al otorgamiento de concesiones de servicio público de servicio telefónico local inalámbrico con cobertura nacional y regional, respectivamente, y establecen que no podrán participar en el concurso aquellas empresas o grupo de empresas relacionadas o coligadas que sean titulares de concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400-3.700 MHz y que en una misma área geográfica, tengan 100 MHz en total, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 4° de la Resolución Nº 584, de 27 de septiembre de 2000, de la Honorable Comisión Resolutiva. Subtel afirma que la demanda pretende que ella sea sujeto pasivo de un procedimiento infraccional por atentar contra la libre competencia, es decir, pone a Subtel en la absurda e insólita situación de ser enjuiciada como infractora de la libre competencia a causa de haber dado estricto y literal cumplimiento de una instrucción taxativa que le emitió en su momento el tribunal competente.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
bases de licitación, telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, incumplimiento de resolución
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