Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridas: Empresa de Transportes Rurales Limitada (“Tur Bus”), Servicios Pullman Bus Costa Central S.A., Transportes Cometa S.A., Sociedad de Transportes y Turismo del Norte y Compañía Limitada (“Romani”)
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Críspulo Marmolejo González (S)
La FNE afirma en su requerimiento, en contra de Tur Bus, Pullman, Cometa y Romani, que éstas habrían infringido el artículo 3 del D.L. N° 211, al haber ejecutado, por sí y a través de personas relacionadas, acciones coordinadas tendientes a bloquear el acceso de competidores relevantes a diversos terminales del país ubicados en las ciudades de Valparaíso, Coquimbo, La Serena y Antofagasta, impidiendo o retardando de esta forma que nuevos actores pudieren ofrecer sus servicios de transporte interurbano hacia dichas zonas. Las requeridas, por su parte, solicitan el rechazo del requerimiento en sus contestaciones, alegando, en general, (i) que no es necesario (ni es requisito legal) contar con una oficina de venta de pasajes para poder competir en las rutas que sirven las ciudades indicadas, (ii) que las conductas que se les ha imputado no constituyen un acuerdo entre competidores, pues consisten en contactos entre personas que no las representan y no implican una concertación para excluir competidores; y, (iii) que los supuestos acuerdos no habrían sido aptos para excluir competidores.
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
colusión, exclusión de competidores, falta de legitimación pasiva, explicaciones alternativas
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