Requirente: Fiscalía Nacional Económica (FNE)
Requeridas: Agrícola Agrosuper S.A., Empresas Ariztía S.A., Agrícola Don Pollo Limitada, Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. ( “APA”)
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Críspulo Marmolejo González (S)
La FNE requirió a las empresas Agrícola Agrosuper S.A., Empresas Ariztía S.A., Agrícola Don Pollo Limitada y a la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G., acusándolas de celebrar y ejecutar un acuerdo consistente en la limitación de la producción de pollo ofrecida al mercado nacional y en la asignación de cuotas en el mercado de producción o comercialización de dicho producto, infringiendo el artículo 3° inciso primero e inciso segundo letra a) del D.L. N° 211. Las requeridas han señalado que la acusación formulada en su contra no sería efectiva, invocando diversas defensas, excepciones y explicaciones alternativas
Condena
Sin voto en contra
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic
Revoca parcial
colusión, posición dominante, explicaciones alternativas, pollo, fijación de tarifas, asignación de cuotas de mercado
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