Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridas: Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A. (“Línea N° 1”), Transporte Comercial Laurel Sur S.A. (“Línea N° 3”), Empresa de Transportes Regional Sur S.A. (“Línea N° 4), Transportes Regional Corvi S.A. (“Línea N° 5”), Empresa Transportes de Pasajeros Río Cruces N° 9 S.A. (“Línea N° 9”), Empresa de Transportes Línea Once S.A. (“Línea N° 11”), Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste S.A. (“Línea N° 16”), Sociedad de Transportes Regional S.A. (“Línea N° 20”), Empresa de Transportes Lourdes S.A. (Línea N° 2”), Sociedad Transportes Libertad S.A. (“Línea N° 14”), Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia (“AGETV”)
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales.
La FNE acusó a las 10 líneas de taxibuses de la ciudad de Valdivia y a la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de haber vulnerado el artículo 3° del D.L. N° 211, al celebrar un acuerdo destinado a fijar los precios de las tarifas a público desde el año 2008 hasta la fecha de dicho requerimiento, restringiendo, impidiendo y entorpeciendo con ello la competencia en el mercado de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Valdivia. Las requeridas afirmaron no se han coludido para fijar las tarifas ni han realizado conducta alguna atentatoria de la libre competencia. En particular, señalaron que el alza de tarifas se habría producido en todo el país y que “obedece a parámetros técnicos y objetivos” que encontrarían su causa en el aumento de sus costos de producción, en especial el costo del petróle. Asimismo, interpusieron las excepciones de prescripción.
Condena
Sin voto en contra
Sr. Javier Tapia Canales.
Revoca parcial
colusión, poder de mercado, mercado de transporte, prescripción, fijación de precios, confesión
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