Requirente: a Fiscalía Nacional Económica
Requeridos: Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble ( “AGGOÑ”), Francisco Baldecchi Quezada, Felipe Camposano Luzzi, Patricio Bertoglia Fuentes, Matías Cox Ureta, René Fabbri Aguilera, José Luis Lama Lama, José Lépez García, Felipe Muñoz Muñoz, Jorge Macchiavelo Rau, Guillermo Ribbeck Vejar, Carlos Rojas Álvarez, Patricia Saavedra Gómez, Sergio Salinas Aguilar, Raúl San Martín González, Alberto Solervicens Mortara, Enrique Tirapegui Gutiérrez, Raúl Vega Muñoz, Marcelo Verdugo Chacón, Jimena del Carmen Viñuela Poirier, Víctor Caro Herrera, Mario de la Cuadra Valdés, María Angélica Bustos Montero, Jaime Osorio Uribe, Marcela Aravena Arroyo, Alexis Arriaza González
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales
a FNE formuló un requerimiento en contra de un grupo de 25 médicos ginecólogos obstetras y de la Asociación de la que ellos forman parte (la AGGOÑ), acusándolos de haber vulnerado el artículo 3° del D.L. N° 211, al celebrar y ejecutar un acuerdo colusorio destinado a fijar precios mínimos de venta de las prestaciones médicas de consulta y de algunos procedimientos quirúrgicos de su especialidad, efectuados en el sistema privado de salud en tres comunas de la provincia de Ñuble. Que en su contestación las requeridas solicitan el rechazo del requerimiento, con costas y concluyen de manera categórica que no incurrieron en el ilícito de colusión que les atribuye la FNE. Para fundamentar su posición plantean una serie de argumentos que, en su entender, justificarían su conducta.
Condena
Sin voto en contra
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
Revoca parcial
colusión, asociación gremial, fijación de precios, explicaciones alternativas, programa de cumplimiento
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