Demandante: Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile Asociación de Consumidores (“Conadecus”)
Demandados: Telefónica Móviles Chile S.A. (“Movistar”), Claro Chile S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A.
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales
Conadecus demanda a las empresas de telefonía móvil Movistar, Claro y Entel porque, en su concepto, éstas habrían infringido el D.L. N° 211 al participar en el Concurso de 700 MHz convocado por la Subtel, excediendo los límites de espectro radioeléctrico del cual cada operador podría disponer lícitamente, acaparando espectro y poniendo en peligro su uso efectivo y eficiente. A juicio de la demandante, tanto la Excma. Corte Suprema mediante Sentencia de fecha 27 de enero de 2009, como este Tribunal en su Resolución N° 2/2005, habrían establecido un límite máximo de 60 MHz a la cantidad de espectro que cada empresa puede tener. Las demandadas opusieron las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa, listisconsorcio pasivo necesario y, en subsidio, que no existiría impedimento alguno para que pudieran participar en los concursos respectivos.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca
Legitimación activa, legitimación pasiva, litisconsorcio necesario pasivo, abuso de posición dominante, licitaciones, poder de mercado, condiciones y barreras de entrada, deber de cuidado, efectos de las sentencias, telecomunicaciones, asociación de consumidore
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