Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridas: Asfaltos Chilenos S.A., Dynal Industrial S.A., Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Química Latinoamericana S.A.
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales
La FNE acusó a ACH, Dynal, ENEX y QLA de haber infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) mediante la celebración y ejecución de acuerdos de reparto de mercado entre empresas proveedoras de productos asfálticos a nivel minorista, consistentes en la asignación de contratos específicos de provisión de productos asfálticos para la construcción, reposición y/o reparación de obras, rutas y faenas viales u obras privadas adjudicadas a empresas constructoras; afectando o tendiendo a afectar el mercado de los cementos o ligamentos asfálticos a nivel minorista. Las requeridas contestaron el requerimiento solicitando su rechazo con costas, por cuanto algunas no habrían participado en el acuerdo, no existiría poder de mercado o habrían explicaciones alternativas.
Condena
Sin voto en contra
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales
Revoca parcial
Colusión, delación compensada, explicaciones alternativas, asfalto, legitimación pasiva, multas, programa de cumplimiento
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