Requirente: Fiscalía Nacional Económica.
Demandados: CMPC Tissue S.A., SCA Chile S.A.
Tercero coadyuvante de la requirente: Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (“Conadecus”)
Terceros Independientes: Gabriel Moises Silber Romo, Daniel Farcas Guendelman y la Ilustre Municipalidad de Melipilla.
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar.
La FNE acusa a CMPC y SCA de celebrar y ejecutar un acuerdo con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue desde el año 2000 hasta, a lo menos, diciembre del año 2011, afectando el mercado nacional de la comercialización mayorista de papeles suaves o tissue en el canal de venta masivo. CMPC contestó el requerimiento señalando que el directorio tan pronto tomó conocimiento de las conductas instruyó informar y cooperar con dicha autoridad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211, aportando antecedentes muy relevantes y que la acusación de que habría coaccionado a SCA carecería de todo sustento jurídico y fáctico. Por su parte, SCA al contestar el requerimiento solictió que se rechace la solicitud de exención de multa a favor de CMPC y que se le exima de toda multa o que, en subsidio, se imponga la multa más baja que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas por cuanto CMPC fua la organizadora del carter y habría coaccionado a SCA para que participara en ella.
Condena
Sin voto en contra
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Javier Tapia Canales, Sr. Jaime Arancibia Mattar.
Revoca parcial
Organizador de la colusión, “coacción” en los términos del artículo 39 bis del D.L. N°21, implementación del acuerdo colusorio, delación compensada, estándar probatorio en materia de libre competencia, vis absoluta, vis relativa, vicio de la voluntad
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