Demandantes: Sindicato de Trabajadores Independientes Chile Taxis y 150 personas (“Grupo de Taxistas”).
Demandadas: Maxi Mobility Chile II SpA (“Cabify”), Uber Chile SpA, Uber International Holding B.V. e Inversiones Easy Taxi Chile Limitada
Sra. Daniela Gorab Sabat (PS), Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Sindicato Chile Taxis imputa a Uber Chile, Cabify e Easy Taxi la ejecución de actos de competencia desleal al operar infringiendo las normas que rigen para la operación de los taxis. En particular, las demandantes señalan que estas empresas no cumplirían con la normativa aplicable al transporte público de pasajeros, reglas tributarias y la legislación laboral, lo que le entregaría una ventaja competitiva ilícita en comparación con los taxistas. Las demandadas refutan las imputaciones antes descritas. En particular, Cabify sostiene que (i) no persigue desviar clientela de los taxis sino que prestar un servicio complementario a la demandante; (ii) no ha utilizado medios ilegítimos ni ha incurrido en conductas contrarias a la buena fe; (iii) es falsa la alegación de que la supuesta ilegalidad de Cabify le permite tener menores costos; y (iv) el permiso para operar taxis no es un costo hundido, sino que es un activo, transable, que aumenta su valor. Por su parte, Easy Taxi agrega que no ha incurrido en ese tipo de conductas y que, por el contrario, otorga a los taxistas la posibilidad de contar con las mismas ventajas del modelo utilizado por Uber y Cabify. Uber Chile sostiene que se debe acreditar que existe una desviación de clientela realizada por medios ilegítimos, considerando, especialmente, que no toda persona que prefiere Uber necesariamente es cliente de los taxistas. Uber International B.V., por su parte, agrega que la demanda no se refiere a un problema de competencia, sino que dice relación con un conflicto sobre la regulación de las nuevas plataformas tecnológicas. Asimismo, indica que no se ha probado la utilización de medios ilegítimos para desviar clientela, ni que Uber y los taxistas sean competidores directos.
Absuelve
Sin voto en contra
Sr. Ricardo Paredes Molina
Confirma
Competencia desleal por infracción de norma, aprovechamiento de la reputación ajena, legitimación pasiva, prescripción, prejudicialidad
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