Sentencia 177/2021: Demanda de SONAPESCA y otros en contra de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

FECHA DE DICTACIÓN:

Septiembre 30, 2021

carátula:

Demanda de SONAPESCA y otros en contra de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

rol de causa:

C-364-18

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandantes: Sociedad Nacional de Pesca F.G. (“Sonapesca”), Camanchaca Pesca Sur S.A., Blumar S.A., Deris S.A., Alimentos Marinos S.A., Pesquera Isla Quihua S.A., Corpesca S.A., Pesquera Grimar S.A. y Pesquera Sur Austral S.A.
Demandada: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Pleno

CONDUCTA:

Otros

INDUSTRIA:

Agricultura, pesca y caza, silvicultura

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 3° inciso primero y 4° del Decreto Ley N° 211.

resumen de controversia:

Sonapesca imputó a Subpesca haber infringido los artículos 3° y 4° del D.L. N° 211 en el diseño de las subastas de Licencias Transables de Pesca Clase B (“LTP Clase B”) relativas a ocho unidades de pesquería que se indican en la sentencia. En específico, la demandante indicó que en dichas subastas Subpesca habría reservado lotes que van desde un 40% a un 60% del total subastado a empresas de menor tamaño (“EMT”), reserva que califica de ilegal, arbitraria y anticompetitiva. Fundamenta esto último en que la restricción no se ajustaría a los fines de la Ley General de Pesca y Acuicultura (“LGPA”) y que habría producido efectos contrarios a la libre competencia, ya que las EMT pagaron menores precios en estas subastas y, luego, la gran mayoría de ellas vendió o cedió estos derechos en el mercado secundario, generando un problema de eficiencia asignativa. Subpesca solicitó el rechazo de las demandas argumentando, en primer lugar, que el proceso carecería de objeto atendido que las bases de licitación impugnadas ya no tendrían vigencia normativa. Luego indica que la LGPA establece como uno de sus principios fundamentales el acceso de las EMT y que fue en aplicación de dicho principio que la misma reservó los porcentajes indicados a EMT.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sr. Ricardo Paredes Molina

voto prevención:

Sra. María de la Luz Domper Rodríguez

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

Actos de autoridad, discrecionalidad de los órganos de la administración del Estado, competencia, barreras a la entrada, competencia,

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