Demandante: Sociedad Comercial e Inversiones Arabran Ltda. (“Arabran”)
Demandada: Café Do Brasil S.A. (“ICB”)
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Arabran imputó a ICB de infringir el artículo 3° letra c) del Decreto Ley N° 211 al haber incurrido en actos de competencia desleal consistentes en el mal uso de su marca inscrita “Marco Polo Emporium”, provocando confusión en los consumidores y aprovechándose de la reputación de la marca de la demandada para mantener e incrementar su posición de dominio. En razón de lo anterior, solicitó al Tribunal que se declare que ICB ha infringido el inciso primero del artículo 3° del D.L. N° 211, que cesen los efectos de los actos de competencia desleal en que habría incurrido la demandada, que ICB sea condenada al pago de la multa que este Tribunal estime pertinente, y que ICB sea condenada al pago de las costas del juicio. ICB contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Alegó que ha hecho uso de su marca Marco Polo Emporium de acuerdo con las disposiciones legales marcarias vigentes, por lo que no puede considerarse que su utilización atente contra los intereses protegidos por el sistema de defensa de la libre competencia.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
Inactividad probatoria del actor, competencia desleal,
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