Demandantes: SURBTC SpA, CRYPTOMKT SpA, Orionx SpA.
Demandados: Banco del Estado de Chile, Banco Itaú-Corpbanca, Santander-Chile, Banco de Crédito e Inversiones, Banco de Chile, Banco Bice, Scotiabank Chile, Banco Security, Banco Internacional, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sr. Ricardo Paredes Molina.
Buda, CryptoMKT y Orionx, acusaron a los bancos de infringir los incisos primero y segundo letra b) del artículo 3° del D.L. N° 211, de ejercer un abuso de posición dominante colectivo con el objeto de impedir, restringir o limitar la participación de intermediarios de criptomonedas, a través del cierre de cuentas bancarias, o por medio de la negativa a su apertura. Además, acusaron conductas de autotutela, explotación abusiva de una situación de dependencia económica, prácticas exclusorias, discriminación arbitraria anticompetitiva y negativa de venta. Por su parte, Orionx SpA acusó, de forma subsidiaria, un abuso de posición de dominio individual por parte de los bancos demandados en su libelo. Según las demandantes, dichas conductas se produjeron en el mercado relevante de cuentas corrientes para personas jurídicas, en el cual los demandados ostentarían un alto poder de mercado dada la calidad de insumo esencial de dicho producto. De esta manera, sostienen que las conductas imputadas habrían generado efectos anticompetitivos en los mercados aguas abajo de cambios de divisas y transferencia de remesas, y de plataformas o medios de pago, en los cuales existiría una competencia directa y creciente entre ellas mismas y los bancos demandados, atendido que las criptomonedas serían un sustituto del dinero fiduciario, divisas y medios de pago. Agregan que los bancos no habrían justificado su decisión de no abrir cuenta bancaria, y que no existen riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo vinculados a la actividad que desarrollan.
Los bancos contestaron las demandas indicando que las criptomonedas son descentralizadas y su tecnología permite el anonimato de las transacciones realizadas, lo que da lugar a riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que deben ser prevenidos por los bancos atendida la normativa sectorial vigente. Diversos bancos señalaron que sus propios manuales internos permitirían calificar la actividad de las demandantes como riesgosa, por lo que solicitaron información para evaluar la trazabilidad de las transacciones realizadas por las demandantes, sin lograr respuestas satisfactorias. Asimismo, sostienen que las criptomonedas no son dinero fiduciario, divisas ni medios de pago, por lo que señalan que el único mercado relevante en que participan las demandantes es el de intermediación de criptomonedas. En cuanto al mercado de provisión de cuentas bancarias, los bancos señalaron que, individualmente considerados, no tienen una posición de dominio, y sostuvieron que no concurrían los requisitos para configurar una posición de dominio colectiva, no advirtiéndose antecedentes que permitieran afirmar la existencia de interdependencia de los bancos o transparencia del mercado, ni tampoco mediar un actuar colusorio entre los acusados. Adicionalmente, señalaron que la cuenta bancaria no sería un insumo esencial, dado que no se cumple con que exista una única firma que las ofrezca en el mercado.
Por último, cabe señalar que Banco de Crédito e Inversiones alcanzó un avenimiento con SURBTC SpA y CRYPTOMKT SpA (Orionx SpA no interpuso demanda en su contra), que fue aprobado por el Tribunal, dando término al juicio respecto a dicho banco. Mientras que Banco Bice alcanzó un avenimiento con SUBRTC SpA que también fue aprobado por el Tribunal, perviviendo las acciones de CRYPTOMKT SpA y Orionx SpA en su contra.
Absuelve
Sin voto en contra
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat.
En tramitación
abuso de posición dominante, abuso de posición dominante colectivo, negativa de venta o contratación, incompetencia, prescripción, cuentas bancarias, mercado bancario, criptomonedas, contrato intuito personae
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