Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Sr. Ricardo Paredes Molina y Sr. Jaime Barahona Urzúa, y la Sra. María de la Luz Domper Rodríguez.
Las demandantes acusan a la demandada de abusar de su posición de dominio en los servicios complementarios de distribución de energía eléctrica. El abuso se habría materializado a través de: (i) cobros por sobre el precio regulado de algunos servicios complementarios; (ii) cobros por sobre el precio de mercado; (iii) precios discriminatorios según si el servicio se prestaba en una zona geográfica con o sin competencia; (iv) compra de las redes de distribución a un valor inferior al real; y (v) informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles precios superiores a los pagados a Independencia por la compra de dichas redes, lo que perjudicaría directamente a los consumidores finales al impactar la tarificación de la energía eléctrica.
Por su parte, la demandada sostiene que las acusaciones no constituyen una infracción a las normas de libre competencia ni tampoco afectarían al consumidor final. Reconoce que existieron negociaciones extrajudiciales entre las partes, que resultaron fallidas. En sus alegaciones señala que, en un mercado regulado como el de la energía eléctrica, ciertas conductas no constituyen ilícitos anticompetitivos y niega haber incurrido en prácticas discriminatorias o abusivas. Así, estima que las acusaciones vertidas en su contra carecen de fundamento jurídico y técnico. También refuta la posibilidad de haber extendido el monopolio legal que detenta en el mercado de distribución eléctrica al mercado de servicios complementarios, el cual sería competitivo y carecería de barreras a la entrada.
Acoge parcialmente
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
prescripción, mercados regulados y deber de diligencia del regulado, legitimidad activa, extra petita, abuso de posición de dominio.
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