Demandante: Club Deportes Melipilla S.A.D.P
Demandado: Asociación Nacional de Fútbol Profesional
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sra. Silvia Retamales Morales y Sr. Ignacio Parot Morales
Deportes Melipilla deduce demanda de indemnización de perjuicios de conformidad al artículo 30 del Decreto Ley N° 211 contr la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”), solicitando condenarla al pago de 24.000 unidades de fomento, a título de daño emergente, al haberse visto obligada a pagar dicho monto como cuota de incorporación por su ascenso al campeonato de la Primerea División B del fútbol profesional de 2018, exigencia que fue declarada ilícita con posterioridad al pago en la Sentencia N° 173/2020, confirmada por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 6 de septiembre de 2021, Rol N° 94.189-2020.
Por su parte, la ANFP señaló que: (a) el TDLC es incompetente para resolver la contienda, atendido que su conocimiento corresponde al Tribunal de Asuntos Patrimoniales de dicha institución, según la cláusula compromisoria que consta en los Estatutos de la misma; (b) Deportes Melipilla no se encuentra legitimada para deducir la demanda, al no haber formado parte del procedimiento infraccional que dio lugar a la Sentencia N° 173/2020; y, (c) Deportes Melipilla fue expresamente excluido del análisis del daño a la competencia realizado por el TDLC en la referida sentencia, por lo que no se encuentra acreditado el daño alegado ni su nexo causal con la conducta sancionada.
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Pendiente
Indemnización de perjuicios, cláusula arbitral o compromisoria, incompetencia, legitimación procesal
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