Requirente: Fiscalía Nacional Económica Requerida: Transbank S.A.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Pablo Serra Banfi, Sr. Julio Peña Torres. Sr. Claudio Osorio Johannsen.
La FNE acusó a Transbank una serie de conductas referidas al mercado de pago con tarjetas, relativas las tarifas impuestas, la modalidad que presta el servicio y determinadas cláusulas contractuales. La requerida se defiende del requerimiento reseñado precedentemente, sosteniendo en primer lugar que no puede haber incurrido en conductas contrarias a la libre competencia en atención a que existen sustitutos cercanos de la tarjeta de crédito bancaria, por lo que el mercado relevante es mucho más amplio que el señalado por la requirente, toda vez que, al menos, debe incluirse en el mismo a las tarjetas de crédito de las casas comerciales. Adicionalmente, la fuerte competencia entre emisores de tarjetas de crédito y débito bancarias impediría que existan y sean sostenibles en el tiempo rentas extra-normales derivadas de la adquirencia, por tratarse de un mercado de dos lados sujeto a propiedad integrada en la emisión y adquirencia. Sostiene, además, que el negocio de las tarjetas de crédito es impugnable (“desafiable”). Por último, indica que las tasas que se cobran al comercio son las más bajas de América Latina, siendo comparables a las de países desarrollados, a pesar de que estos últimos, por su volumen, aprovechan economías de escala no replicables en Chile dado el tamaño del mercado nacional.
Condena
Sin voto en contra
Sr. Radoslav Depolo Razmilic
No se interpusieron recursos
mercado de tarjetas de pago, mercado de dos lados, incumplimiento de resolución, abuso de posición dominante, monopolización
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