Demandante: Producción Química y Electrónica Quimel S.A. Demandada: James Hardie Fibrocementos Ltda.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Julio Peña Torres. Sr. Tomás Menchaca Olivares
Producción Química y Electrónica Quimel S.A. demanda a James Hardie Fibrocementos Limitada, en primer lugar, por reiteración de la conducta tipificada en el artículo 3° letra c) del Decreto Ley N° 211 y, en segundo lugar, por desacato de lo dictaminado en el Dictamen N° 1.287, de fecha 30 de abril de 2004. Cementa S.A. demanda a James Hardie que ha ignorado el Dictamen pronunciado con fecha 30 de abril de 2004, que le advertía que, en caso de persistir en dicha práctica, podría ser sancionada por constituir una conducta de precios predatorios. James Hardie contesta la demanda señalando que la única estrategia que ha seguido para lograr ingresar al mercado chileno ha sido la de fabricar productos de mejor calidad que los disponibles a la fecha en el país, ofreciéndolos a precios competitivos y promoviendo activamente el uso extensivo del fibrocemento.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Confirma
predación, abuso de posición dominante, competencia desleal, incumplimiento de resolución, precios predatorios.
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