Demandante: Voissnet S.A
Demandada: Compañia de Telecomunicaciones de Chile S.A.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Julio Peña Torres. Sr. Tomás Menchaca Olivares
Voissnet imputa a Telefónica CTC un primer grupo de conductas consistentes en un contrato que prohíbe: i) la provisión de servicios de Telefonía IP; ii) que los clientes de los ISP puedan instalar equipos tras el módem ADSL, sin la autorización expresa de CTC; iii) que los clientes de los ISP puedan compartir sus accesos de banda ancha con terceros; y, iv) que los clientes de los ISP puedan encaminar los paquetes de datos al interior de las redes de aquéllos, sin expresa autorización de CTC. El segundo grupo de conductas consisten en: i) entorpecer o impedir el tráfico de Internet dirigido a Voissnet; ii) negarse a suministrar, a algunos clientes específicos de los ISP, equipos ADSL adecuados para implementar el servicio de telefonía IP; iii) discriminar en las tarifas de los servicios de acceso de banda ancha entre clientes monousuarios y clientes multiusuarios, sin que exista justificación económica para ello; y, iv) celebrar contratos de suministro telefónico en el segmento de corporaciones y grandes empresas, a precios que est·n por debajo de sus costos, lo que implicaría una competencia desleal para el servicio de telefonía IP. La FNE formuló requerimiento contra CTC, imputándole : i) la creación de barreras artificiales a la entrada de nuevos competidores en el mercado de telefonía fija local, con el objeto de mantener su posición de dominio. Esto se realizaría por medio de la obligación que afecta a sus clientes ISP de abstenerse de efectuar prestaciones de telefonía IP, contenida en la cláusula cuarta Nº 7 de los Contratos de Servicios Megavía DSL para Acceso Banda Ancha a Internet; ii) la discriminación arbitraria en el monto de las tarifas cobradas a clientes monousuarios, por una parte, y multiusuarios, por la otra; iii) el impedimento de instalar equipos tras el módem, en los contratos Megavia celebrados entre CTC y los ISP; y, iv) prestar la conexión de banda ancha con módems configurados para impedir el tráfico de voz IP (puertos bloqueados). Telefónica CTC basó sus argumentos de defensa en que el servicio de acceso por banda ancha a Internet no está regulado, y que la compañÌa lo presta en condiciones de competencia, toda vez que puede ser suministrado por medio de distintas redes. Por ello, sostiene, la compañía está facultada legalmente para imponer libremente restricciones a la provisión de servicios de telefonía IP. Asimismo, CTC sostuvo en el proceso que aquellos elementos de la red de telefonía local necesarios para suministrar el acceso de banda ancha a Internet, son remunerados por el usuario a través del cargo fijo mensual (Servicio de Línea Telefónica o SLT) y el servicio local medido (SLM), cuyas tarifas han sido reguladas por el Estado, sobre la base de considerar un determinado nivel de demanda de tráfico. Por este motivo, si se traspasa el tráfico telefónico desde la red tradicional hacia la Telefonía IP, se impediría alcanzar el autofinanciamiento de la red telefónica local.
Condena
Sin voto en contra
Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Julio Peña Torres. Sr. Tomás Menchaca Olivares
Confirma
abuso de posición dominante, discriminación de precios, cláusulas contractuales, telecomunicaciones, barreras a la entrada, negativa de contratación, negativa de venta, demanda reconvencional
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