Demandante: María Luz Rivas Morel
Demandado: Sociedad Educacional American British School Ltda.
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres.
María Rivas Morel imputa a Sociedad Educacional American British School Ltda. dos tipos de conductas. Por un lado, en su calidad de apoderada del Colegio, la acusa de abusar de una posición dominante por imponer a los alumnos el uso de un uniforme obligatorio distintivo, confeccionado y comercializado por el mismo establecimiento educacional mediante la designación, como proveedor exclusivo, de una sociedad relacionada denominada “Shopping Casablanca de Lo Cañas S.A.” (Shopping Casablanca). Por otro lado, en su calidad de comerciante, acusa al Colegio de abusar del amparo que le confiere la propiedad industrial respecto del nombre e insignia del Colegio – amenazándola, estableciendo condiciones excesivas para participar en una licitación que nadie se adjudicó y ejerciendo acciones judiciales en su contra por uso ilegítimo de marca– con el objeto y efecto de mantener la exclusividad en la confección y venta de ese uniforme obligatorio, e impidiendo su participación como oferente del mismo. El Colegio opuso excepción de prescripción de la acción respecto de las conductas ejecutadas antes del 15 de marzo de 2004, y de incompetencia absoluta en relación con las conductas que importarían una trasgresión del D.S. Nº 57 del Ministerio de Educación que reglamenta las condiciones para imponer el uso de un uniforme escolar distintivo. Adicionalmente, la demandada negó haber incurrido en conductas contrarias a la libre competencia y señaló haber cumplido los requisitos establecidos en el señalado Dictamen Nº 1186, exponiendo, en síntesis, que Casablanca es una sociedad independiente del Colegio, que fue facultada por éste para confeccionar y comercializar el uniforme porque cumplió con los requisitos de diseño, calidad y responsabilidad establecidos en las bases de las correspondiente licitaciones. Señala que invitó especialmente y por carta certificada a la demandante a participar en la licitación y que está en su derecho de cobrar un royalty por el uso de su nombre e insignia. Por último, reconoce haber presentado una querella contra la demandante por uso ilegítimo de marca comercial, sin perjuicio de lo cual ésta habría continuado comercializando el uniforme durante la temporada alta del año 2005
período durante el cual la demandante habría alcanzado un 50% de participación en ventas- pues recién fue “molestada” por las citaciones u órdenes de investigar libradas en el juicio criminal a fines de marzo o principios de abril de ese año.
Condena
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca parcial
abuso de posición dominante, propiedad industrial, incompetencia, abuso de acciones judiciales y administrativas, uniforme escolar, prescripción
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