Demandante: Reebok Chile S.A.
Demandado: Reebok International Limited, Adidas Chile Ltda.
Sra. Andrea Butelmann Peisajoff (PS), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres, Sr. Juan José Romero Guzmán (S)
Reebok Chile S.A. demanda a Reebok International Limited, y de Adidas Chile Ltda. RCH por: (i) que a partir del 24 de abril de 2006 –encontrándose vigentes los contratos de distribución exclusiva y de licencia entre RIL y RCH- RIL interrumpió abusivamente el despacho de productos marca Reebok a RCH, limitando así el ingreso de éstos al mercado; (ii) que RIL y Adidas habrían interferido indebidamente en las relaciones de RCH con sus clientes y habrían confundido a estos últimos al señalarles erróneamente que Adidas tiene la calidad de distribuidor de productos marca Reebok y que no deben adquirirlos de la demandante, evitando así que RCH pueda vender sus productos en el mercado; y (iii) que RIL habría entregado a Adidas información confidencial de RCH, la cual habría sido usada por Adidas con el objeto de expulsar a RCH del mercado y,
particularmente, para hacerse de los clientes y trabajadores de RCH. RIL y Adidas, contestaron la demanda señalando, también en síntesis, que: (i) el problema de autos es de naturaleza comercial, ya que RIL sólo puso término a la relación contractual con RCH dado que esta última la incumplió, siendo Adidas un tercero ajeno a ese conflicto; (ii) no tienen posición dominante alguna, sea individual o conjuntamente, por lo que no han podido incurrir en abusos reprochables desde el punto de vista de la libre competencia; (iii) no cabe definir la posición de dominio en función de la relación comercial de distribución y, en todo caso, existe entre RIL y RCH una relación de dependencia mutua; y (iv) niegan haber incurrido en las conductas denunciadas por RCH.
RIL y Adidas dedujeron demanda reconvencional, fundadas en que RCH habría incurrido en una infracción a la libre competencia, mediante la interposición de acciones carentes de fundamento que habrían tenido por objeto impedir la comercialización por parte de Adidas de productos marca Reebok de legítima procedencia, todo lo cual constituiría un abuso (instrumentalización) de las normas jurídicas vigentes con la finalidad de dilatar y evadir el pago de una supuesta deuda de RCH a RIL. RCH señala que la demanda principal no puede ser considerada carente de
fundamento o “frívola” pues es procedente, haciéndse cargo de los argumentos presentados por RIL y Adidas en sus contestaciones.
Absuelve
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca parcial
demanda reconvencional, competencia desleal, abuso de posición dominante, distribución exclusiva, posición dominante, ejercicio abusivo de acciones judiciales y administrativas, responsabilidad solidaria
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