Sentencia N° 194/2024: “Demanda de TransAntarticEnergía S.A. en contra de Luzparral S.A. y otra”

FECHA DE DICTACIÓN:

Agosto 8, 2024

carátula:

Demanda de TransAntarticEnergía S.A. en contra de Luzparral S.A. y otra

rol de causa:

C-434-21

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandantes: Bullileo SpA y TransAntarticEnerghía S.A.

Demandados: Luzparral S.A. y Chilquinta Distribución S.A

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez y  Sra. Daniela Gorab Sabat.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Sra. María de la Luz Domper Rodríguez

CONDUCTA:

Abuso de posición dominante

INDUSTRIA:

Eléctrico

ARTÍCULO (NORMA):

resumen de controversia:

Las Demandantes acusaron a Luzparral S.A. y Chilquinta Distribución S.A. de infringir el artículo 3 incisos primero y segundo letra b) del D.L. N° 211 al haber ejecutado acciones u omisiones relacionadas principalmente con el incumplimiento de un compromiso verbal de revisar los costos de conexión originalmente pactados; y con la falta de diligencia de Luzparral y Chilquinta en la tramitación e impulso necesario para la obtención de los permisos de conexión y servidumbres necesarias del PMGD Bullileo ante las autoridades competentes. Exponen que dichas acciones habrían tenido por efecto impedir, restringir o entorpecer la entrada del PMGD Bullileo al mercado de venta de energía eléctrica y potencia, el cual requería para ello acceder a la red de distribución de Luzparral.

Las Demandadas contestaron la demanda. En dicho sentido, Luzparral sostiene que contar con un Informe de Criterios de Conexión (ICC) vigente impide el uso de la red de distribución por otros PMGD, existiendo así incentivos a formar proyectos especulativos para obstruir a los competidores, luego controvierte el relato de los hechos realizado por la demanda, destacando que las diversas modificaciones a los acuerdos adoptados en el marco del proceso de conexión del PMGD Bullileo, fueron llevados a cabo de consuno por las partes. Por otro lado, indica que es falso que las conductas que se denuncian en la demanda hayan redundado en el fracaso de la conexión del PMGD Bullileo al Alimentador Bullileo─Parral.

Por su parte, Chilquinta reitera los argumentos planteados por Luzparral, y agrega que la conexión de un PMGD es neutra para las empresas distribuidoras en términos de costos, no advirtiéndose que existan incentivos exclusorios. Luego, señala que los PMGD no tienen relación con los clientes regulados, por lo que tampoco podrían disputar a ninguna distribuidora la venta de potencia a dichos clientes.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente.

temas que trata:

Abuso de posición dominante, negativa de venta o contratación, prescripción, falta de legitimidad pasiva, falta de legitimidad activa.