Dictamen N° 1007/1997: Denuncia de Editora Juridica Manuel Montt S.A. contra la Editorial Juridica de Chile por acciones contrarias a la competencia en la edición de códigos de la República. La Comisión desestimó la denuncia por no considerar las acciones de la denunciada “per se” como atentatorias de la libre competencia, toda vez que ellas se fundamentan en acciones que la Ley de Propiedad Intelectual confiere al titular del derecho de autor, cuando estime violado su derecho de propiedad. Ver Resolución N° 490 de 24 de Junio de 1997 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1008/1997: Consulta de don Enrique Cruz Costa sobre cobros que efectúan a sus clientes las empresas eléctricas y que podrían estimarse abusivos. La Comisión, analizados los casos presentados por el consultante, estimó que éstos son de la competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual de acuerdo con su Ley Orgánica y el DFL N° 1/82, Ley general de Servicios Eléctricos, tiene las atribuciones para resolver, oyendo a las partes, casos como los consultados.
Dictamen N° 1009/1997: Recurso de Reposición, reclamando en subsidio, interpuesto por la Comisión Chilena del Derecho de Autor en contra del Dictamen N° 1903 de 01 de Abril de 1997. La Comisión no dio lugar al recurso, elevando los antecedentes ante la Comisión Resolutiva. Ver Resolución N° 513 de esta Comisión.
Dictamen N° 997/1996: Investigación de oficio de la Fiscalía sobre él mercado del sistema de multiportador en la telefonía de larga distancia, en especial sobre el sistema publicitado por la empresa CTC- Mundo S.A. denominado precio óptimo garantizado La Comisión previno a dicha empresa y en general, que no debe procederse al bloqueo de los otros multiportadores cuando un usuario haya contratado un servicio ofrecido por una de las empresas que operan en este mercado.
Dictamen N° 998/1996: Denuncia del señor Manuel Jesús Alvarez Soto, sobre monopolio estatal en aspectos relacionados con la Ley de Alcoholes. La Comisión concluyó que las disposiciones del articulo 132 de la Ley N° 17.105 no se pueden estimar perjudiciales para el interés común y por lo tanto no procede la inervención de la Comisión Resolutiva para, de acuerdo con sus atribuciones, pedir la modificación de dicho artículo.
Dictamen N° 999/1997: Denuncia de Multicheck S.A. contra la empresa Cheque Restaurant S.A. (hoy Sodexho Pass Chile S.A.) por la incorporación de cláusulas de exclusividad en sus contratos de afiliación al sistema de cheques canjeables por alimentación. La Comisión acogió la denuncia y junto con algunas recomendaciones generales sobre el sistema, exigió a Sodexho eliminar de sus contratos con los establecimientos afiliados, la cláusula de exclusividad denunciada.
Dictamen N° 1000/1997: Resuelve recursos de aclaración y de reposición, reclamando en subsidio, pressntados por la empresa Emeres Ltda. y don Eulogio Altamirano Ortúzar en relación con el dictamen N° 995/700 de 23.12.96 de la Comisión Los recursos fueron rechazados por las razones que se exponen. Se elevan los antecedentes a la Comisión Resolutiva para los efectos del recurso de reclamación, sirviendo este dictamen como suficiente informa ante dicho tribunai. Ver Resolución N° 481 de 14.01.97 de la Comisión Resolutiva.
Dictamen N° 1001/1997: Consulta de la sociedad EMERES LTDA. sobre Bases de Licitación Pública para el tratamiento de la basura en la Región Metropolitana. Cumplimiento del dictamen N° 995 de 23 de Diciembre de 1996. La Comisión dictaminó que las bases enviadas no se ajustan a lo dispuesto en el dictamen mencionado, ni a la jurisprudencia reiterada de la Comisión sobre bases de licitación, por lo cual EMERES LTDA, debe revisar y modificar las bases consultadas, de manera que garanticen la objetividad, transparencia y libre acceso de los interesados sobre la base de obligaciones y derechos claramente predeterminados.
Dictamen N° 1002/1997: Denuncia de Comercial Agropecuaria Menichetti, Fuente ES.A.I. contra el Banco del Estado por incumplimiento de obligaciones contractuales. La Comisión, analizados los antecedentes presentados, desestimó la denuncia por corresponder a un problema contractual suscitado entre las partes, respecto del cual no compete pronunciarse a los organismos de defensa de la libre competencia, debiendo las partes continuar con los procedimientos jurisdiccionales ordinarios para estos efectos.
Dictamen N° 1003/1997: Denuncia de la Sociedad de Radiodifusores de Chile ARCHI) en contra de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) por abuso de posición dominante, conductas monopólicas y cobros abusivos de tarifas. La Comisión dictaminó solicitar de la H. Comisión Resolutiva que deje sin efecto el alza tarifaria acordada por la SCD y publicada en el Diario Oficial de 01. Febrero. 1997 por constituir un abusc de posición monopólica y apartarse del artículo 67º de la Ley sobre Propiedad Intelectual, solicite al Supremo Gobierno la modificación de la Ley 17.336 y su Reglamento, introduciendo los factores de competencia que indica. Solicita al Fiscal Nacional Económico que haga el correspondiente requerimiento ante dicha Comisión para los efectos arriba indicados. Reclamada por la SCD ante la Comisión Resolutiva. Ver Dictamen N° 1009..