El 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 22 de febrero del mismo año, que rechazó el Acuerdo Extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) y JJD Comunicaciones Limitada y Empresa de Transacciones Max Fácil S.A.
El Tribunal resolvió que, en virtud de los argumentos vertidos por la Fiscalía, la posición manifestada por las partes y los nuevos antecedentes aportados por las mismas, le permitieron constatar que las aprensiones para rechazar el acuerdo extrajudicial que se tuvieron en vista relativas a las Medidas IV y V, fueron subsanadas, encontrándose las referidas medidas debidamente fundadas y proporcionales a los hallazgos de la investigación seguida por la Fiscalía. Debido a lo anterior, concluyó que el acuerdo extrajudicial cautelaba adecuadamente la libre competencia.
Finalmente, el Tribunal declaró que no hay impedimento en que terceros con interés legítimo, ejerzan sus derechos a impetrar las acciones que en su concepto procedan.