El 15 de septiembre de 2023 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó el Acuerdo Extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y la Asociación Gremial de Productores de Huevos de Chile (“Asociación”), al estimar que las obligaciones asumidas por esta última son proporcionales y suficientes para poner término a la investigación realizada por la FNE y mitigar los riesgos a la libre competencia identificados.
El Acuerdo Extrajudicial tiene como antecedente una investigación llevada a cabo por la FNE relativa a eventuales prácticas anticompetitivas en el mercado de producción y comercialización de huevos y ovoproductos en el territorio nacional, mediante el intercambio de información sensible.
Los compromisos asumidos por la Asociación en virtud del acuerdo extrajudicial incluyen el pago de una suma a beneficio fiscal de 1.150 UTA (equivalentes a aproximadamente 875 millones de pesos) y el no volver a incurrir en los hechos señalados. Adicionalmente, la Asociación se comprometió a:
a. Mantener un sistema de determinación de cuotas sociales que asegure que las empresas asociadas, o sus representantes de ellas no tendrán acceso a datos desagregados de producción de las demás empresas asociadas, o cualquier información comercialmente sensible cuyo conocimiento pueda influir el comportamiento competitivo de cualquiera de sus miembros.
b. Contratar asesoría especializada en libre competencia a fin de revisar y, si fuera necesario, adecuar los estatutos de la Asociación y demás instrumentos a las normas del D.L. N° 211; e implementar un programa de cumplimiento. La Asociación deberá remitir a la FNE los documentos que conformen el referido programa y los estatutos y demás instrumentos institucionales actualizados, si así lo hubiere determinado la asesoría especializada, dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que la resolución que apruebe el Acuerdo Extrajudicial se encuentre firme y ejecutoriada.
c. La realización de un programa de capacitación comprensivo en materia de libre competencia orientado, principalmente, a los asociados de la Asociación, dentro del plazo de un año.
d. La publicación del Acuerdo Extrajudicial en el sitio web de la Asociación por, a lo menos, un año contado desde que la resolución que apruebe el acuerdo se encuentre firme y ejecutoriada.
e. La entrega de una copia del Acuerdo Extrajudicial a cada uno de los miembros de la Asociación y a todo agente económico que ingrese a formar parte de la Asociación por un plazo de cinco años.