El 15 de septiembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 28/2022, recaído en la solicitud de BredenMaster SpA y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes “GIRO”. Este es el tercer informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). GIRO pretende gestionar tanto residuos domiciliarios, como no domiciliarios.
El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de GIRO, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.
El modelo de gestión de GIRO supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los fundadores y los de número, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar una membresía anual, que cubre los costos administrativos, y una eco-contribución, por la gestión de los residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar también se definieran sobre la base de parámetros objetivos y conocidos por los socios, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada.
Adicionalmente, el TDLC ordenó incorporar a los estatutos un mecanismo simplificado de solución de controversias técnicas a cargo de un panel de a lo menos tres miembros, que cumplan con requisitos de idoneidad, independencia y probidad, y adoptar resguardos respecto a la protección de la información.
En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación para la gestión de residuos domiciliarios, se ordenó establecer la posibilidad de participación de consorcios o joint ventures y eliminar el requisito de experiencia contenido en las mismas, así como reglas para evitar problemas de integración vertical y los que pueden surgir derivados de convenios con municipalidades. Asimismo, se requirió que ciertos aspectos de las bases que no estaban definidos sean puestos en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica, con una razonable antelación a cualquier acción destinada a la realización de las licitaciones.
En materia de residuos no domiciliarios, GIRO adopta un modelo de monitoring, respecto al cual se ordenó que la eco-contribución correspondiente refleje únicamente los costos de dicha actividad, excluyendo todo costo vinculado a los residuos domiciliarios.
El Informe fue acordado con la prevención del Ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, quien estuvo por restringir los derechos políticos de los asociados pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de modo que estos tuvieran derecho, en conjunto, a un solo voto en la asamblea general de la corporación. Por su parte, la Ministra Sra. María de la Luz Domper, previno en el sentido de suprimir la existencia de la membresía, para que todos los costos de funcionamiento del sistema fuesen cubiertos por las eco-contribuciones.