El 5 de diciembre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dictó el Informe Nº 29/2022, recaído en la solicitud de Automotores Gildemeister SpA y otras, respecto de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos con terceros y de los estatutos del Sistema de Gestión de Neumáticos Usados y Fuera de Uso “SGN”. Este es el cuarto informe dictado por el TDLC relativo a los sistemas colectivos de gestión de residuos establecidos por la Ley N°20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) y el primero relativo a la gestión de residuos de neumáticos. El objetivo del SGN será la recolección, acopio, clasificación, selección, valorización y eliminación, nacional y/o internacional, de todo tipo de neumáticos usados y/o fuera de uso.
El TDLC consideró que la última versión presentada por las solicitantes de los estatutos de SGN, así como de las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos ofrecidas por las solicitantes, no impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, sin perjuicio de ordenar ciertas modificaciones.
El modelo de gestión de SGN supone la conformación una corporación con dos categorías de socios, los permanentes y los activos, que pagan una cuota de incorporación distinta y donde los primeros gozan de mayores derechos políticos en la administración de la corporación. Con posterioridad, ambos tipos de socios deben pagar la tarifa por el costo de gestión de residuos. A este respecto, se ordenó que los estatutos contemplaran expresamente la posibilidad de que un socio pueda cambiar de categoría, bajo requisitos objetivos, y que los montos a pagar por cuota de incorporación fueran conocidos por los postulantes a socios con antelación, lo cual exigía varias reformas a la propuesta presentada.
Adicionalmente, el TDLC ordenó que los socios que tuvieren una participación como asociados en otro sistema de gestión, ya sea directamente o por medio de una empresa relacionada, opten por uno de ellos dentro del plazo de tres meses, y adoptar resguardos respecto a la protección de la información.
En cuanto a las modificaciones a incorporar en las Bases de Licitación, se ordenó explicitar en las bases el nivel mínimo de requisitos técnicos a cumplir para que una oferta sea declarada admisible y el tipo de documentación que se considerará válida para acreditar lo anterior. Por otra parte, se ordenó que en caso de incorporar un requisito de experiencia este sea limitado a aquella experiencia relevante que pueda ser adquirida en el corto plazo e incorporar un listado taxativo de los documentos y requisitos mínimos para dar cumplimiento a dicho requisito. Asimismo, se requirió que se incorporara al canal de denuncias el resguardo de la confidencialidad de las mismas y, en casos graves, la suspensión del proceso licitatorio. Por último, se ordenó que indique concretamente aquellos casos en que se hará efectiva la cláusula de desestimación de ofertas.