El 28 de octubre de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 75/2022, respecto de la consulta presentada por FoodGroup SpA, Comercial e Industrial Fino Mornasco Ltda. y Macro Food S.A., relativa a si las Bases de la Licitación ID 85-41-LR21, llamada por Junaeb para la contratación de servicios de suministro de raciones para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y el Programa de Alimentación de Párvulos (PAP), se ajustan o no al Decreto Ley N° 211 (D.L. N° 211), al excluir a la leche en polvo y los postres en polvo de los insumos utilizables en la elaboración de los alimentos, para reemplazarlos por leche líquida.
El Tribunal centró su análisis en las consecuencias que podría tener la decisión de excluir la leche en polvo y los postres en polvo en la competencia, en consideración a la posición que tiene Junaeb en los mercados relevantes que se verían afectados por la licitación, concluyendo que la referida exclusión era una decisión de política pública, no cuestionable en sede de competencia. Igualmente, determinó que el hecho que esa sustitución pueda representar un mayor gasto fiscal -atendido el mayor precio de la leche líquida respecto de la leche en polvo- no era tampoco un problema propio del derecho de la competencia.
Asimismo, aun en el evento de estimarse que Junaeb contara con poder de compra en el mercado de la leche líquida, la decisión de reemplazar la leche en polvo en las raciones alimenticias no era consistente ni atribuible al ejercicio de ese poder.
En consecuencia, el Tribunal resolvió que la decisión adoptada por Junaeb no infringió las disposiciones establecidas en el D.L. N° 211.