Por sentencia de 14 de mayo de 2024, dictada en la causa rol C N° 411-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) y la demanda interpuesta por VTR Comunicaciones SpA (“VTR”) en contra del Canal del Fútbol SpA (“CDF”), imponiendo a esta última una multa de 32.000 UTA (USD 27 millones aproximadamente), así como la obligación de modificar sus contratos con los operadores de televisión de pago. Esta es la multa más alta impuesta en la historia por el organismo.
Tanto el requerimiento como la demanda imputaron a CDF haber infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra b) del Decreto de Ley N° 211, al abusar de su posición monopólica en el mercado de la transmisión televisiva en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional (“CNFP”). En específico, cuestionaron que CDF: (a) exigiera a los operadores de televisión de pago (“operadores”) adquirir y distribuir la señal CDF Básico a toda la base de clientes como condición para poder acceder a sus canales premium; (b) fijara un número de abonados mínimos garantizados arbitrario; (c) limitara o controlara las promociones a consumidores finales que los operadores pueden realizar con sus canales; y, (d) estableciera un precio mínimo de reventa para sus canales premium.
El Tribunal resolvió que desde 2003 CDF es un monopolista en el mercado de la provisión mayorista de las señales de televisión que transmiten en directo el CNFP en el territorio nacional. Con todo, solo a partir de julio de 2017 es posible establecer en forma clara y convincente que CDF cuenta con una posición dominante de la cual pudo abusar, razón por la cual consideró que las conductas imputadas sólo podían considerarse ilícitas a partir de ese momento.
En lo referido a las prácticas cuestionadas por los demandantes, se estableció que: (a) CDF vende de manera atada los canales premium con la señal CDF Básico, con la exigencia de que este último canal sea distribuido a todos los clientes del operador, cobrando por ello un precio por abonado superior al de canales equivalentes, lo que tiene un efecto discriminatorio entre los operadores; (b) CDF exige un número de abonados mínimos garantizados que se relaciona con el número de abonados a la televisión de cada operador, lo que también tiene un efecto discriminatorio entre los operadores; y (c) el límite a las promociones y otras restricciones referidas al precio a público de sus canales premium es un mecanismo accesorio que permite a CDF mantener la discriminación implementada mediante los mínimos garantizados.
En definitiva, el Tribunal resolvió que la demandada infringió la normativa de libre competencia y le impuso una multa a beneficio fiscal de 32.000 UTA, equivalente a la solicitada por la FNE en su requerimiento. Además, le ordenó modificar sus contratos con los operadores en un plazo máximo de 6 meses, para no condicionar la venta de sus señales premium a la compra de su canal básico, ni obligar a los cableoperadores a incluir en los planes de televisión algunas de sus señales. Tampoco podrá establecer mínimos garantizados discriminatorios.
La multa impuesta a CDF es la más alta fijada desde que comenzó a regir la última modificación legal, que eliminó el límite de 30.000 UTA y que permite aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente al treinta por ciento de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos o servicios asociada a la infracción o hasta el doble del beneficio económico reportado por la infracción.