El 17 de abril de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“Tribunal”) rechazó la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (“FNE” o “Fiscalía”) de dictar Instrucciones de Carácter General (“ICG”) respecto de la negociación y ejecución de convenios entre prestadores médicos e Isapres.
En su solicitud, la FNE sostuvo que han existido diversas denuncias durante los últimos años, que involucran a asociaciones que reúnen a casi 800 médicos, concluyendo que la negociación conjunta de aranceles médicos para el mercado de salud privada es reiterada y plenamente vigente existiendo, además, más de 80 asociaciones gremiales de esta naturaleza en Chile.
La FNE argumentó que era factible regular comportamientos potencialmente infractores mediante la dictación de ICG, para generar un ambiente más competitivo, sin necesariamente imponer sanciones. Sugirió dictar ICG que, por una parte, reiteren que los prestadores médicos deben negociar en forma individual los precios a los cuales ofrecen sus servicios a terceros y que, por otro, permitan de modo excepcional su negociación conjunta. Para esto último, la FNE propuso que los médicos prestadores de salud puedan coordinar sus acciones en la medida que exista una integración de sus operaciones previa, real y efectiva. Además, sugirió la obligación de informar dichos acuerdos, salvo que una la asociación o agrupación de médicos pueda ser calificada como dentro de una “zona de seguridad”, para lo cual deben cumplir con: (a) que los médicos miembros constituyan el 30% o menos de los profesionales de su especialidad específica en el mercado geográfico respectivo; y (b) que los médicos miembros compartan en forma previa, real y efectiva riesgos financieros sustanciales, a menos que concurran circunstancias extraordinarias. Por último, la Fiscalía se obligaba a difundir debidamente entre las organizaciones médicas las ICG que este Tribunal eventualmente dicte y solicita que se establezca una vigencia limitada en el tiempo de las ICG, de no más de cinco años, sin perjuicio de que un tercero, el Tribunal o la misma FNE pueda iniciar un nuevo procedimiento antes de tal plazo para disminuir o para extender su vigencia inicial.
El Tribunal rechazó la solicitud de la FNE de dictar ICG en estos autos, argumentando que resulta innecesario que una ICG reitere un deber de conducta de todo agente económico que compite en un mismo mercado, esto es la determinación individual de los precios a cobrar. También consideró improcedente la dictación de ICG, pues el establecimiento de los eventuales eximentes en materia de libre competencia para un grupo indeterminado de agentes económicos es materia de ley. Finalmente, el Tribunal enfatiza que su decisión no afecta las atribuciones de la FNE para instruir investigaciones y de la posibilidad de ésta de emitir guías o lineamientos destinados a los prestadores médicos individuales, las que pueden incluir criterios para descartar casos en que no pareciere, bajo un análisis preliminar, justificado investigar.