Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Tribunal multa a concesionaria del Puerto Terrestre Los Andes por cobros abusivosAplicó a los usuarios una tarifa que no es procedente según su contrato de concesión. |
22-07-2010
El TDLC acogió las demandas interpuestas por Nutripro S.A., Empresas Tucapel S.A., Comercial Terramar Ltda., ED&F Man Chile S.A., por Agroexportadora e Importadora Ltda., Agrícola Tarapacá Ltda., Soprodi S.A. y Graneles de Chile S.A. en contra de Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. (PTLA), y condenó a esta última al pago de una multa a beneficio fiscal de trescientas cincuenta Unidades Tributarias Anuales (350 UTA).
Lo anterior, porque PTLA infringió la letra b) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, al cobrar la tarifa máxima regulada en las Bases de la Licitación para el servicio de estiba y desestiba (TEDO), por un servicio diferente y de menor costo al regulado por ésta.
La sentencia estableció que PTLA es un monopolio en la provisión de los servicios portuarios terrestres en el Paso de los Libertadores, que presta a los demandantes un servicio de apoyo a la fiscalización o inspección que realizan las autoridades encargadas del control fronterizo (Servicio Agrícola Ganadero, Servicio de Salud y Servicio Nacional de Aduanas), que no supone la carga y descarga de los camiones, sino básicamente la extracción de muestras. No obstante lo anterior, PTLA cobra por ello a los importadores o usuarios la tarifa regulada en $105.500 por camión para el servicio de estiba y desestiba obligatorio, de modo que el cobro cuestionado no está jurídicamente amparado por el contrato de concesión.
Además de legalmente injustificado, el TDLC estableció que el cobro es abusivo desde el punto de vista económico, toda vez duplica y, en algunos casos triplica, el costo de prestar el servicio en cuestión.
En virtud de lo anterior, conjuntamente con imponer a PTLA la multa antes indicada, el TDLC ordenó a PTLA abstenerse, en lo sucesivo, de aplicar la tarifa correspondiente al servicio de estiba y desestiba por servicios distintos de los regulados por ésta.